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La Diputación de Segovia publica las bases de las subvenciones para la reparación, mejora y conservación de colegios de Infantil y Primaria del medio rural

La Diputación de Segovia ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el extracto de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, dirigidas a la reparación, conservación y mejora de los colegios de Educación Infantil y Primaria del medio rural de la provincia, en los que se presta el servicio educativo por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. De hecho, estas ayudas derivan de un convenio de colaboración suscrito entre la Diputación de Segovia y el Gobierno regional, con un presupuesto total de 240.000 euros, al que contribuye la institución provincial con la consignación de 120.000.

Dentro de esta convocatoria, se consideran subvencionables los gastos que responden, sin duda alguna, a la naturaleza de las inversiones y, además, en el caso de que la inversión exija proyecto técnico por superar los 48.400 euros (IVA incluido), será obligatoria la contratación de la dirección de obra. Igualmente, las inversiones y acciones financiables serán las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de junio de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.

Entre la relación de obras financiables aparecen las obras urgentes por seguridad, que afecten a la estructura del edificio, a los tejados, instalaciones eléctricas en mal estado o adecuaciones normativas, entre otras. También las obras de recuperación higiénico-sanitarias, como la reparación de humedades, capilaridad de muros, averías en instalaciones o adecuaciones normativas en este ámbito. Otro capítulo de actuaciones que pueden acogerse a esta convocatoria son las de accesibilidad universal, entre las que aparecen la eliminación de barreras arquitectónicas, la adecuación de baños adaptados o la instalación de rampas; así como las de mejora energética o sostenibilidad ambiental, en las que entran la implantación de energías renovables, la sustitución de calderas y equipos términos de gasóleo o carbón, la instalación de termostatos programables o sistemas de gestión energética, la instalación de sistemas de iluminación LED o de aislamientos para el ahorro energético, entre otros. También serán subvencionables las obras necesarias para el funcionamiento básico del centro. Por ejemplo, las actuaciones en calefacción, baños, ventanas, accesos, patios…

En cambio, entre los gastos no subvencionables, aparecen los de asesoría jurídica o financiera, los notariales o registrales y de administración específica; los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. Tampoco aquellos proyectos e inversiones que tengan un especial carácter productivo, por estar proyectados desde el inicio para ser objeto de venta o concesión administrativa, y tengan una previsión de obtener una ganancia patrimonial para la entidad local.

Además, esas entidades beneficiarias tendrán que asumir el pago de los tributos e impuestos derivados de la ejecución de la obra y, en caso alguno, se considerará subvencionable el IVA, cuando sea deducible para el beneficiario de la ayuda. A ella podrán optar los municipios segovianos con población inferior a los veinte mil habitantes, así como sus entidades locales menores dependientes. Se tomará como referencia demográfica el padrón del INE a 1 de enero de 2024. Las solicitudes pueden presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el 16 de agosto de 2025 y las bases reguladoras de la convocatoria se pueden consultar en la página web de la Diputación de Segovia.